¿Cuánto es el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria en RD? El 3% ITI Explicado (Guía 2026)
El ITI del 3% en República Dominicana lo paga el comprador sobre el mayor entre el precio del contrato o el avalúo de la DGII. Así funciona realmente.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Cómo Funciona el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria del 3% en República Dominicana
Si está comprando una propiedad en la República Dominicana, la partida más grande de su estado de cierre — después del precio mismo — casi siempre será el Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias (ITI), comúnmente llamado el impuesto de transferencia del 3%. Entender cómo se calcula, quién lo paga y cuándo vence le evitará sorpresas en su presupuesto y el (muy común) error de asumir que se aplica solo al precio del contrato.
Esta guía le explica la mecánica tal como está en 2026. Las reglas tributarias y los umbrales indexados cambian con el tiempo, así que tome cualquier dato específico aquí como un punto de partida y confirme las cifras actuales directamente con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o con un abogado y contador dominicano licenciado antes de firmar o transferir fondos.
Qué es Realmente el ITI
El ITI es un impuesto único que se activa cuando un título de propiedad inmobiliaria se transfiere de un propietario a otro en la República Dominicana. En la práctica, usted no puede registrar el nuevo Certificado de Título a su nombre en el Registro de Títulos sin mostrar comprobante de que el ITI ha sido pagado. Sin pago, no hay registro — y un título no registrado no constituye propiedad real bajo la Ley 108-05 (la ley de registro inmobiliario).
La tasa principal es el 3% de la base imponible. La tasa es la parte fácil. La base imponible es donde los compradores se confunden.
La Base Imponible: El Mayor de Dos Números
Este es el punto más malentendido en el sector inmobiliario dominicano, así que léalo dos veces:
El ITI del 3% se calcula sobre el mayor entre (a) el precio establecido en el contrato de compraventa o (b) el valor de mercado asignado por la DGII en su propio avalúo.
No es simplemente el 3% del precio de venta. No es el valor catastral o "tasado" que podría aparecer en un registro fiscal antiguo. La DGII realiza su propia valoración de la propiedad cuando se presenta el expediente de transferencia, y si su número resulta mayor que el precio de su contrato, el impuesto se recalcula sobre el número de ellos.
¿Por qué importa esto?
Si usted y el vendedor intentan "bajar" el precio declarado para reducir impuestos, el avalúo de la DGII probablemente los anulará de todos modos.
Si está comprando una propiedad cuyo precio de contrato parece bajo en relación con ventas comparables, espere que la factura del impuesto sea mayor que el 3% de su precio de compra.
El avalúo no siempre es inmediato — puede agregar días o semanas al cronograma del cierre.
Siempre pídale a su abogado que estime el avalúo probable de la DGII antes de finalizar su presupuesto de cierre, no solo el 3% del monto del contrato.
Quién Paga el ITI — ¿Comprador o Vendedor?
Por costumbre dominicana y por prácticamente cada contrato de compraventa estándar: el comprador paga el ITI. El vendedor paga el impuesto sobre ganancias de capital (si lo hay) por su lado; el comprador paga el impuesto de transferencia y las tasas de registro.
Esto es contractualmente negociable en teoría, pero en la práctica, casi ningún vendedor aceptará absorberlo. Si una operación "incluye todos los impuestos" o "costos de cierre pagados por el vendedor", lea la letra pequeña cuidadosamente y haga que su abogado confirme por escrito exactamente qué partidas están cubiertas.
¿Cuándo Vence?
El ITI generalmente debe pagarse dentro de los seis meses posteriores a la firma del Contrato de Venta (el contrato de venta definitivo, firmado ante un notario dominicano). Pague tarde y enfrentará recargos e intereses de la DGII — que pueden acumularse rápidamente en una transacción de seis o siete cifras.
En un cierre típico y limpio, la secuencia se ve así:
Firmar la Promesa de Compraventa y pagar un depósito (a menudo del 10%) en escrow.
Completar la debida diligencia — estudio de título en el Registro de Títulos, certificaciones, búsqueda de gravámenes.
Firmar el Contrato de Venta definitivo ante un notario.
Transferir el saldo del precio de compra.
Presentar el paquete de transferencia ante la DGII; la DGII emite su valoración.
Pagar el 3% del ITI (más sellos y tasas menores).
Presentar el expediente de transferencia pagado ante el Registro de Títulos.
Recibir su nuevo Certificado de Título a su nombre.
No se relaje hasta que el paso 8 esté completo. Hasta que el título esté registrado, su propiedad es contractual, no real.
Qué Más Pagará en el Cierre
El ITI es el impuesto más grande, pero no es el único costo de cierre. Planifique un presupuesto total de cierre de aproximadamente 3.5% a 5% del precio de compra, dependiendo del trato. Las partidas típicas incluyen:
3% de ITI a la DGII.
Tasas de registro y sellos en el Registro de Títulos (modestas, pero reales).
Honorarios notariales — generalmente un pequeño porcentaje del valor del contrato, negociables.
Honorarios legales para su abogado independiente — comúnmente alrededor del 1% al 1.5% del precio de compra, a veces tarifa plana para operaciones más pequeñas.
Costos de debida diligencia — certificación de título, certificaciones de no deuda, honorarios de agrimensor si se necesita un deslinde.
Siempre obtenga una estimación escrita de los costos de cierre de su abogado antes de comprometerse con un depósito.
Exenciones de CONFOTUR: Reales, pero a Menudo Exageradas
Si está comprando en un proyecto turístico certificado bajo la Ley 158-01 (CONFOTUR), el proyecto puede calificar para una exención del ITI — lo que significa que el impuesto de transferencia del 3% puede ser eximido en unidades calificadas. Este es uno de los incentivos más atractivos en el sector inmobiliario dominicano.
Dos advertencias importantes:
La exención se administra a través de CONFOTUR / el Ministerio de Turismo (MITUR), y el desarrollador debe tener una certificación actual y válida para el proyecto específico. Pida ver la resolución.
La exención del impuesto de transferencia realísticamente se aplica al primer comprador del desarrollador. Si está comprando una unidad CONFOTUR en el mercado de reventa, generalmente debe asumir que pagará el 3% completo del ITI — no heredará la exención. Confirme esto caso por caso con su abogado y con la DGII.
No deje que una presentación de ventas lo convenza de que "todas las propiedades CONFOTUR están libres de impuestos para siempre". No es así como funciona la ley en la práctica.
Errores Comunes
Presupuestar el 3% del precio del contrato y sorprenderse cuando el avalúo de la DGII eleva la base.
Asumir que el abogado del desarrollador es su abogado. No lo es. Contrate su propio abogado independiente.
Transferir el precio total de compra antes de que se complete la debida diligencia. Use un escrow estructurado.
Perder la ventana de pago de seis meses porque el expediente se quedó atascado en algún lugar — hágale seguimiento.
Subdeclarar el precio para ahorrar impuestos. El propio avalúo de la DGII generalmente lo detectará, y una declaración fraudulenta crea exposición legal para usted como comprador.
Confundir el ITI con el IPI. El ITI es el impuesto único de transferencia. El IPI es el impuesto anual a la propiedad (1% sobre el valor por encima de un umbral indexado a la inflación, sobre el conjunto de propiedades dominicanas de un propietario). Impuesto diferente, reglas diferentes — confirme el umbral actual del IPI con la DGII.
Preguntas Frecuentes
¿Es la tasa del 3% la misma para extranjeros y dominicanos? Sí. Los compradores extranjeros tributan de forma idéntica a los compradores dominicanos. Su derecho a ser propietario aquí se deriva del trato constitucional igualitario, no de un régimen especial para inversores extranjeros.
¿Puedo pagar el ITI desde el extranjero? El pago se realiza en pesos dominicanos a la DGII. En la práctica, su abogado lo maneja en su nombre, generalmente con fondos que usted transfiere para el cierre. Guarde el recibo de pago — es parte de su expediente de título permanente.
¿Se aplica el ITI a terrenos, condominios y casas por igual? Sí — se aplica a cualquier transferencia de bienes raíces titulados, ya sea un lote frente a la playa, un condominio en Punta Cana o una villa en Cabrera.
¿Qué pasa con las compras en preconstrucción? El ITI se activa cuando se transfiere el título — típicamente en la entrega, no en la firma del contrato. Si el proyecto está certificado por CONFOTUR y usted es el primer comprador, puede calificar para la exención. Obtenga esto por escrito.
¿Qué pasa si estoy comprando a través de una SRL dominicana (compañía)? El ITI todavía se aplica a la transferencia de la propiedad a la SRL. Si más tarde vende las acciones de la SRL en lugar de la propiedad misma, el análisis fiscal es diferente — hable con un contador antes de asumir que una "venta de acciones" evita el ITI limpiamente. La DGII conoce esta estructura.
Antes de Transferir un Solo Dólar
Las tasas impositivas, los umbrales indexados y los procedimientos administrativos en la República Dominicana sí cambian, y los avalúos de la DGII son específicos a cada caso. Use esta guía para entender el marco — luego confirme las cifras actuales y su situación específica con la DGII, un abogado dominicano independiente licenciado y un contador dominicano antes de comprometerse. El costo de una hora de asesoría profesional es trivial comparado con el costo de una sorpresa en el cierre.