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Impuestos y Tarifas8 min de lecturaPor DRRevealed Editorial Team

¿Pagan los propietarios estadounidenses doble impuesto sobre propiedades e ingresos por alquiler en República Dominicana?

Los propietarios estadounidenses rara vez pagan doble impuesto en la RD — pero deben declarar en ambos países y usar el crédito fiscal extranjero correctamente. Así funciona.

Do US Owners Pay Double Tax on Dominican Republic Property and Rental Income? - Dominican Republic Revealed

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.

¿Pagan los propietarios estadounidenses doble impuesto sobre propiedades e ingresos por alquiler en República Dominicana?

Respuesta corta: casi nunca hay una doble tributación real. Estados Unidos grava a sus ciudadanos y residentes permanentes sobre sus ingresos mundiales, y la República Dominicana grava los ingresos generados dentro de su territorio (incluidos los alquileres de propiedades en la RD y las ganancias por la venta de una propiedad en el país). Ambos sistemas se superponen — pero el crédito fiscal extranjero de EE. UU. y los mecanismos similares a los de los tratados están diseñados específicamente para evitar que el mismo dólar sea gravado dos veces. Lo que realmente afecta a los propietarios suele ser el cumplimiento fiscal: declarar correctamente en ambos países, conservar los recibos en pesos dominicanos (DOP) y no omitir ningún formulario de divulgación ante el IRS.

Esta guía explica cómo interactúan los dos sistemas fiscales para un propietario estadounidense de bienes raíces en la RD, qué se declara y dónde, y cuáles son los errores que le cuestan dinero a la gente. Las normas y los umbrales cambian — confirme las cifras actuales con la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) y un CPA estadounidense con experiencia en bienes raíces en el extranjero, además de un contador dominicano y un abogado habilitado.

Los dos sistemas fiscales, en términos sencillos

Lado de la República Dominicana (DGII):

IPI — impuesto anual a la propiedad del 1% sobre la porción del valor agregado de sus propiedades en la RD que supere un umbral ajustado por inflación. Confirme el umbral del año en curso con la DGII; se actualiza cada enero. El IPI aplica a propiedades registradas a nombre de una persona física; las propiedades en manos de ciertas empresas dominicanas tributan de manera diferente (generalmente sobre activos).

Impuesto sobre ingresos por alquiler — los ingresos netos por alquiler generados en la RD constituyen renta de fuente dominicana. Las personas físicas tributan sobre una escala progresiva (aproximadamente 0–25%) sobre los ingresos netos que superen una franja exenta indexada. Una empresa dominicana paga la tasa corporativa del 27%. Los inquilinos (especialmente las empresas) suelen estar obligados a retener un porcentaje y remitirlo a la DGII.

ITBIS (IVA, 18%) aplica a los alquileres de corto plazo o turísticos en muchas modalidades — verifique cómo aplica a su situación específica.

Ganancias de capital por venta — se gravan como ingresos ordinarios sobre la ganancia ajustada por inflación (no a una tasa fija del 27% para personas físicas; esa es la tasa corporativa). Para personas físicas sigue la escala progresiva de 0–25%. La base de costo ajustada es fundamental — conserve cada factura.

ITI (impuesto de transferencia del 3%) — lo paga el comprador al momento de la compra sobre el mayor valor entre el precio del contrato o el avalúo de la DGII, por lo que lo afecta cuando compra y, de manera indirecta, cuando su comprador adquiere la propiedad.

Lado de EE. UU. (IRS):

Usted declara sus ingresos mundiales en el Formulario 1040, incluyendo los alquileres de la RD y cualquier ganancia por venta.

Los alquileres se reportan en el Anexo E (Schedule E), en dólares estadounidenses, con las normas de depreciación de EE. UU. (los bienes raíces residenciales en el extranjero se deprecian en 30 años según la ley vigente para propiedades puestas en servicio después de 2017 — confirme con su CPA).

La ganancia de capital por venta se grava a las tasas de largo o corto plazo de EE. UU., calculada sobre su base en dólares (que puede diferir significativamente del cálculo en pesos dominicanos debido a las fluctuaciones cambiarias).

Crédito Fiscal Extranjero (Formulario 1116) — puede reclamar un crédito dólar por dólar por el impuesto sobre la renta dominicano efectivamente pagado, limitado al impuesto estadounidense sobre ese mismo ingreso de fuente extranjera.

Formularios de divulgación — FBAR (FinCEN 114) y Formulario 8938 si tiene cuentas bancarias en la RD que superen los umbrales establecidos; Formulario 5471 u 8858 si tiene la propiedad a través de una SRL dominicana o una entidad desestimada; Formulario 3520 para ciertas estructuras similares a fideicomisos.

No existe un tratado integral de impuesto sobre la renta entre EE. UU. y la RD. Esto es importante: usted depende del crédito fiscal extranjero unilateral de EE. UU. en lugar de los desempates previstos en los tratados.

Cómo se neutraliza la doble tributación en la práctica

El mecanismo que utilizan la mayoría de los propietarios es el crédito fiscal extranjero (FTC, por sus siglas en inglés):

Usted percibe ingresos por alquiler en la RD. Usted (o un agente de retención) paga el impuesto sobre la renta dominicano sobre el monto neto.

Reporta el mismo alquiler en su Anexo E de EE. UU., aplicando las deducciones y la depreciación según las normas estadounidenses.

En el Formulario 1116, reclama un crédito por el impuesto dominicano pagado, con un tope equivalente al impuesto estadounidense atribuible a ese ingreso de fuente extranjera.

Dado que la tasa individual máxima de la RD (~25%) es cercana a las tasas marginales habituales de EE. UU., el crédito frecuentemente elimina o reduce considerablemente el impuesto estadounidense sobre el alquiler. Si el impuesto dominicano supera el impuesto estadounidense sobre ese ingreso, el excedente puede trasladarse un año hacia atrás y diez años hacia adelante.

El IPI (impuesto a la propiedad) es un impuesto sobre el patrimonio, no sobre la renta, por lo que generalmente no es acreditable mediante el Formulario 1116. Para una segunda vivienda de uso personal, tampoco suele ser deducible en su declaración estadounidense (el tope de SALT y la eliminación post-2017 del impuesto sobre bienes raíces en el extranjero como deducción detallada). En el caso de una propiedad en alquiler, el IPI es deducible como gasto ordinario de alquiler en el Anexo E.

El ITI (impuesto de transferencia del 3%) pagado al momento de la compra se agrega a su base de costo, reduciendo la ganancia de capital futura — no se deduce en el año en curso.

Ingresos por alquiler: el proceso paso a paso para un propietario estadounidense

Regístrese ante la DGII y obtenga un RNC (número de identificación tributaria). Incluso las personas físicas que alquilan deben estar en el sistema si generan ingresos regulares por alquiler.

Facture correctamente — la DGII exige comprobantes fiscales (NCF) para muchas transacciones. Generalmente, un administrador de propiedades se encarga de esto.

Presente las declaraciones dominicanas — el ITBIS mensual (si aplica) y la declaración anual de impuesto sobre la renta (IR-1 para personas físicas, IR-2 para empresas).

Convierta los montos a USD para el IRS usando un método razonable y consistente (promedio anual o tasas a la fecha de cada transacción).

Presente el Anexo E de EE. UU. con la depreciación extranjera a 30 años, y luego el Formulario 1116 para acreditar el impuesto sobre la renta dominicano pagado.

Presente el FBAR si sus cuentas bancarias en la RD (incluidas las cuentas de administración de la propiedad que usted controla) superan los US$10,000 en conjunto en cualquier momento del año. El Formulario 8938 aplica a partir de umbrales más altos según el estado civil y el lugar de residencia.

La venta: donde vive la trampa cambiaria

La mayor sorpresa para los propietarios estadounidenses es que la ganancia en la RD y la ganancia en EE. UU. se calculan de manera diferente:

La DGII le permite ajustar su base de costo en DOP por inflación, lo que puede reducir considerablemente la ganancia gravable en una tenencia prolongada.

El IRS utiliza su base original en USD (lo que efectivamente desembolsó en dólares) versus los ingresos de la venta en USD. Si el peso se depreció frente al dólar durante el período de tenencia, su ganancia en USD puede ser menor que la ganancia en DOP — o viceversa.

Resultado: es habitual deber más impuesto dominicano que estadounidense sobre la misma venta, o lo contrario, y el FTC solo compensa hasta el impuesto estadounidense sobre la porción de fuente extranjera. Realice ambos cálculos antes de poner la propiedad a la venta.

CONFOTUR (Ley 158-01) puede eximir a los proyectos turísticos calificados del ITI y del IPI durante un período determinado, y para el primer comprador la exención del ITI es significativa. Los compradores en la reventa generalmente pierden esa exención, por lo que debe tenerlo en cuenta en sus expectativas de precio de venta. Confirme los beneficios vigentes de CONFOTUR con MITUR/CONFOTUR y su abogado.

La estructura importa: persona física vs. SRL dominicana vs. LLC estadounidense

Nombre personal (persona física) — la opción más sencilla; aplica la tasa progresiva individual y el FTC funciona de manera limpia. Aplica el umbral del IPI.

SRL dominicana — paga el 27% fijo sobre los ingresos netos y el 1% sobre activos (con créditos contra el impuesto sobre la renta). Las distribuciones pueden estar sujetas a retenciones adicionales. Añade la complejidad del Formulario 5471 u 8858 en EE. UU. A veces se utiliza para múltiples unidades o para separar la responsabilidad legal.

LLC estadounidense (desestimada) propietaria directa de una propiedad en la RD — las autoridades dominicanas suelen ignorarla por ser una entidad estadounidense; es posible que la titularidad deba registrarse localmente de todas formas. Consulte con asesores de ambos lados antes de elegir esta estructura.

No existe una solución única para todos los casos. Defina la estructura antes del cierre, porque deshacerla posteriormente genera nuevamente el impuesto de transferencia.

Errores comunes

Asumir que no se requiere declaración en EE. UU. porque ya pagó el impuesto dominicano. Igual debe declarar — el crédito es lo que evita la doble tributación.

Omitir el FBAR/8938 — las multas son severas e independientes de si tenía algún impuesto pendiente.

Perder los recibos — sin los comprobantes documentados de las mejoras en DOP, su base dominicana es débil y su ganancia será mayor.

Alquilar de manera informal y no registrarse en la DGII — genera problemas al momento de la venta cuando el abogado del comprador realiza la debida diligencia.

Asumir que CONFOTUR sigue a la propiedad para siempre — el beneficio de exención del impuesto de transferencia, en la práctica, desaparece con la primera venta.

Ignorar el tipo de cambio — calcular su retorno en dólares sin modelar el movimiento del peso.

Preguntas frecuentes

¿Existe un tratado de impuestos entre EE. UU. y la RD? No hay un tratado integral de impuesto sobre la renta. Usted depende del crédito fiscal extranjero de EE. UU.

¿Pago impuesto dominicano si mi inquilino es estadounidense y me paga en USD a una cuenta en EE. UU.? Si la propiedad está en la RD, los ingresos por alquiler son de fuente dominicana. La DGII espera que se declaren localmente independientemente de dónde se reciba el dinero.

¿Puedo usar la Exclusión de Ingresos del Trabajo en el Extranjero sobre el alquiler? No — el alquiler es un ingreso pasivo/de inversión, no un ingreso del trabajo.

¿El IPI cuenta para el crédito fiscal extranjero? Generalmente no; es un impuesto sobre el patrimonio, no sobre la renta. Sí es deducible como gasto de alquiler en el Anexo E si la propiedad está en arrendamiento.

¿Qué pasa si heredo la propiedad? Aplican reglas distintas — el impuesto sucesorio dominicano y la pregunta sobre la base incrementada en EE. UU. Busque asesoría personalizada.

Las leyes tributarias, los umbrales y las tasas en ambos países cambian con frecuencia. Confirme cada cifra de esta guía con la DGII, un contador dominicano y un CPA estadounidense con experiencia en bienes raíces en el extranjero antes de presentar cualquier declaración o firmar cualquier documento.

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