Impuesto de Transferencia Inmobiliaria en RD 2026: ¿Precio de Venta o Avalúo de la DGII?
El 3% del impuesto de transferencia (ITI) en RD se calcula sobre el mayor entre el precio del contrato o el avalúo de la DGII. Así funciona para compradores.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
¿El Impuesto de Transferencia Dominicano se Basa en el Precio de Venta o en el Avalúo del Gobierno?
Si está comprando una propiedad en la República Dominicana en 2026, una de las primeras sorpresas al momento del cierre es el 3% del impuesto de transferencia (Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias, o ITI). El número en sí es sencillo. Lo que confunde a casi todo comprador extranjero — e incluso a algunos agentes locales — es la base sobre la cual se calcula el impuesto.
¿Es el precio que realmente pagó? ¿O es una valoración gubernamental que nunca ha visto?
La respuesta corta y honesta: es el que sea mayor de los dos. A continuación, lo que esto realmente significa en la práctica, cómo funciona el avalúo de la DGII, quién paga y dónde los compradores son tomados por sorpresa con más frecuencia.
La Respuesta Corta: El Mayor entre el Precio del Contrato o el Avalúo de la DGII
El 3% del ITI lo paga el comprador a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — la autoridad tributaria dominicana — como parte del registro de la transferencia de título en el Registro de Títulos.
La DGII calcula el 3% sobre el mayor entre:
El precio del contrato declarado en su Contrato de Venta, y
El avalúo administrativo de la propiedad realizado por la propia DGII (el avalúo).
Esto importa porque elimina una confusión común. A veces escuchará:
"Solo ponga un precio más bajo en el contrato y pague menos impuesto." — Esto no funciona, porque la DGII comparará el precio declarado con su propio avalúo y gravará la cifra mayor.
"Siempre usan el valor catastral, así que el precio del contrato no importa." — También es incorrecto. Si el precio de su contrato es mayor que el avalúo de la DGII, la base es el precio del contrato.
En una transacción sana, entre partes independientes y a valor de mercado, el precio del contrato suele ser mayor que el avalúo de la DGII, por lo que el 3% del precio del contrato es lo que realmente pagará. Pero nunca lo asuma — solicite el avalúo antes de presupuestar su cierre.
Cómo Funciona Realmente el Avalúo de la DGII
El avalúo de la DGII — a veces llamado avalúo fiscal o tasación de la DGII — es una valoración administrativa que la autoridad tributaria asigna a la propiedad para fines fiscales. No es lo mismo que:
Un avalúo bancario para una hipoteca,
La tasación de mercado de un tasador privado, o
El valor catastral usado en otros países de América Latina.
Una vez firmado y notarizado su Contrato de Venta, su abogado presenta la transferencia ante la DGII. La DGII revisa el contrato, el título y la ubicación de la propiedad, y emite su avalúo. Solo después de que se fija el avalúo y se paga el 3% (junto con los sellos y tarifas menores), el Registro de Títulos emite el nuevo Certificado de Título a nombre del comprador.
Algunos puntos prácticos:
Los avalúos pueden solicitarse con anticipación. Su abogado puede pedir a la DGII un avalúo previo a la transacción para que usted conozca la base imponible antes del cierre. Esto se recomienda enfáticamente para propiedades de mayor valor o inusuales.
Los avalúos a veces pueden impugnarse. Si el avalúo de la DGII parece irrazonablemente alto en comparación con el mercado real, un abogado o contador dominicano puede presentar un recurso administrativo — pero espere tiempo, papeleo y ninguna garantía.
Los avalúos se actualizan. La DGII renueva periódicamente sus tablas de valoración, por lo que dos unidades idénticas en el mismo edificio vendidas con un año de diferencia pueden tener avalúos significativamente distintos.
Las leyes, tarifas y procedimientos de la DGII cambian. Siempre confirme la tasa, los umbrales y el proceso vigentes directamente con la DGII (dgii.gov.do) o con un abogado y contador dominicano licenciados antes de cerrar.
Por Qué Existe la Regla del "Mayor Entre"
Durante décadas, subdeclarar el precio en el contrato fue una forma común de evadir impuestos. Vendedor y comprador acordaban, por ejemplo, US$300,000 pero escribían US$150,000 en el contrato. El comprador pagaba menos ITI; el vendedor pagaba menos ganancia de capital.
La regla del "mayor entre" es la respuesta de la DGII. Al anclar la base imponible a su propio avalúo — que las partes no pueden controlar — la DGII protege la recaudación e, incidentalmente, protege a los compradores de un problema diferente:
Un precio declarado bajo le perjudica cuando vende. Su ganancia de capital futura se calcula contra el costo de adquisición declarado. Si subdeclara hoy, crea una ganancia gravable mayor mañana.
Un precio declarado bajo puede complicar la residencia por inversión. Los programas que requieren una inversión inmobiliaria mínima miran el valor registrado.
Un precio declarado bajo puede activar una revisión antilavado de dinero por la transferencia bancaria que no coincide con el contrato.
En otras palabras: declare el precio real. Pague el 3% real. Duerma mejor.
Quién Paga Qué en el Cierre
En una reventa dominicana estándar:
El comprador paga: el 3% del impuesto de transferencia, sellos del registro y tarifas menores, su propio abogado y (generalmente) el notario.
El vendedor paga: cualquier impuesto sobre ganancia de capital adeudado por la venta, además de cualquier IPI (impuesto anual sobre la propiedad), cuotas de condominio o servicios pendientes.
Comisión: típicamente la paga el vendedor, pero siempre confírmelo por escrito.
Presupueste aproximadamente entre 4 y 5% del precio de compra en costos totales de cierre como estimación de trabajo — el 3% del ITI más honorarios legales y costos de registro — pero pida a su abogado una cotización por escrito para su operación específica. Algunos abogados cobran una tarifa fija; otros un porcentaje.
Casos Especiales que Vale la Pena Conocer
Proyectos CONFOTUR
Si la propiedad se encuentra dentro de un proyecto turístico certificado por CONFOTUR (Ley 158-01), el primer comprador del desarrollador típicamente está exento del 3% del impuesto de transferencia y del IPI por un período definido. Este es uno de los incentivos más fuertes en el sector inmobiliario dominicano — pero:
La exención está vinculada a la certificación del proyecto y a la primera transacción.
En la reventa, el segundo comprador normalmente debe el 3% de manera habitual.
Confirme el número de resolución CONFOTUR del proyecto con su abogado y verifique el estatus con el Ministerio de Turismo (MITUR).
No confíe en la palabra del desarrollador; pida ver la resolución.
Preconstrucción y cesiones
Si está comprando sobre planos y cediendo su contrato de compra antes de la entrega, el tratamiento fiscal puede ser distinto. Obtenga asesoría específica — las cesiones son una zona gris conocida donde los compradores se han llevado sorpresas con facturas de impuestos.
Propiedad heredada o donada
Las transferencias por herencia o donación se gravan bajo reglas diferentes, no bajo el 3% del ITI. No extrapole.
Compras corporativas (SRL)
Comprar a través de una SRL dominicana no evita el 3% sobre la transferencia de la propiedad en sí. Transferir luego las acciones de la SRL es una transacción separada con su propio análisis fiscal — y la DGII se ha vuelto más sofisticada en detectar transferencias de acciones que en realidad son ventas de propiedades disfrazadas.
Errores Comunes
Presupuestar solo en base al precio del contrato. Si el avalúo de la DGII resulta mayor, su 3% sube. Solicite el avalúo con anticipación.
Asumir que un precio "amigable" más bajo en el contrato le ahorrará dinero. Generalmente le cuesta más adelante, lo expone a escrutinio antilavado y puede ser anulado.
Confiar en el abogado del vendedor o del desarrollador. Contrate su propio abogado dominicano licenciado e independiente. Este es el mejor dinero que gastará.
Confundir el ITI con el IPI. El ITI es el impuesto de transferencia único del 3%. El IPI es el impuesto anual sobre la propiedad — una tasa del 1% que solo aplica sobre la porción del valor agregado de la propiedad del titular por encima de un umbral indexado por inflación establecido anualmente por la DGII. Verifique el umbral del año vigente con la DGII; no se base en cifras de blogs antiguos.
Olvidar el plazo. Los impuestos de transferencia deben pagarse dentro de una ventana definida después de la firma del contrato, o aplican recargos. Su abogado debe darle seguimiento.
Preguntas Frecuentes Rápidas
¿Es el 3% negociable entre comprador y vendedor? Por costumbre, lo paga el comprador. Contractualmente puede trasladarlo al vendedor, pero la DGII de todos modos lo espera sobre el mayor entre el precio del contrato o el avalúo.
¿Puedo ver el avalúo de la DGII antes de firmar? Sí — su abogado puede solicitar un avalúo con anticipación. Hágalo para cualquier propiedad no estándar.
¿Aplica el 3% a terrenos además de viviendas construidas? Sí, el impuesto de transferencia aplica generalmente a las transferencias inmobiliarias. La metodología del avalúo difiere, así que consulte a la DGII o a su abogado específicamente para terrenos.
¿Qué pasa si la propiedad está en una empresa y compro la empresa? Puede evitar el 3% sobre la transferencia de la propiedad, pero hereda cada pasivo que tenga la empresa. Casi siempre es un peor negocio que una compra limpia de la propiedad, a menos que se estructure cuidadosamente con asesoría.
En Resumen
En 2026, el 3% del impuesto de transferencia dominicano se calcula sobre el mayor entre el precio de su contrato o el avalúo de la DGII, lo paga el comprador y es requisito antes de que se emita su nuevo Certificado de Título. No intente manipular el precio del contrato, no presupueste contra el menor de los dos números y no cierre sin un abogado dominicano independiente que haya confirmado el avalúo y las cifras exactas directamente con la DGII.
Las tasas, los umbrales y los procedimientos cambian — siempre verifique las cifras vigentes con la DGII o con un profesional dominicano licenciado antes de transferir cualquier dinero.