Cómo Calcular el Impuesto sobre Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en RD
Guía práctica para calcular el impuesto sobre ganancias de capital al vender una propiedad en República Dominicana: base ajustada, tasas, declaración ante la DGII y errores comunes.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Cómo Calcular el Impuesto sobre Ganancias de Capital al Vender una Propiedad en RD
Cuando vende un inmueble en la República Dominicana, la ganancia no está libre de impuestos. La DGII (Dirección General de Impuestos Internos) trata la ganancia como ingreso gravable, y el cálculo tiene algunas particularidades que sorprenden a los vendedores extranjeros — especialmente el requisito de ajustar el costo de adquisición por inflación antes de determinar la ganancia. Hacerlo correctamente puede ahorrarle una cantidad significativa de dinero; hacerlo mal puede generar multas y retrasar su cierre.
Esta guía le explica la mecánica del cálculo, los documentos necesarios, la tasa aplicable y los errores más frecuentes. Las reglas y tasas tributarias en RD cambian periódicamente, así que confirme siempre las cifras vigentes con la DGII o con un contador y abogado dominicano debidamente licenciado antes de firmar cualquier documento.
El Resumen Rápido
El impuesto sobre ganancias de capital en RD es esencialmente un impuesto sobre la renta aplicado a la ganancia obtenida por la venta de un activo de capital, regulado por el Código Tributario (Ley 11-92) y sus reglamentos. Hay dos puntos clave que debe entender desde el principio:
No es un 27% fijo para personas físicas. El 27% es la tasa del impuesto sobre la renta de las sociedades. Si es propietario a título personal, la ganancia se suma a sus ingresos de fuente dominicana y se grava conforme a la escala progresiva del impuesto sobre la renta de personas físicas (aproximadamente 0–25%), aplicada sobre la ganancia ajustada por inflación. Si es propietario a través de una SRL dominicana u otra sociedad, se aplica la tasa corporativa fija.
Su costo de adquisición se ajusta al alza por inflación mediante un coeficiente anual publicado por la DGII. Esto reduce su ganancia gravable — a veces de forma considerable en propiedades mantenidas durante muchos años.
El impuesto se liquida en el momento de la venta como parte del proceso de transferencia; la DGII no emitirá la Certificación de No Objeción necesaria para registrar el nuevo título hasta que las ganancias de capital hayan sido declaradas y pagadas.
Paso 1: Determine su Costo Fiscal Ajustado
Su costo fiscal ajustado es el punto de partida. Generalmente incluye:
El precio de compra original que figura en su escritura registrada (Contrato de Venta) y Certificado de Título.
Mejoras de capital debidamente documentadas — construcción, renovaciones mayores, ampliaciones. El mantenimiento ordinario y las reparaciones estéticas no son deducibles.
Costos de cierre pagados en la adquisición que fueron capitalizados — en particular el Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (ITI) del 3%, honorarios legales y tarifas de registro, cuando estén debidamente documentados.
A continuación, multiplica esa base por el coeficiente de ajuste por inflación correspondiente al año de adquisición. La DGII publica estos coeficientes anualmente mediante resolución (generalmente a principios de año para el ejercicio fiscal anterior). Cuanto más tiempo haya mantenido la propiedad, mayor será el coeficiente y mayor la reducción de su ganancia gravable.
Ejemplo de la mecánica (solo ilustrativo): si compró por US$200,000 hace varios años y el coeficiente de la DGII para ese año de adquisición es, digamos, 1.45, su costo fiscal ajustado sería US$290,000 — antes de sumar las mejoras documentadas. Obtenga siempre la tabla de coeficientes actualizada directamente de la DGII (o pídale a su contador que lo haga) en lugar de basarse en un dato desactualizado.
Paso 2: Determine el Precio de Venta
El precio de venta utilizado para el cálculo tributario es el precio declarado en el Contrato de Venta. Sin embargo, la DGII lo comparará con su propia valoración de la propiedad (avalúo). Si el precio de venta declarado es inferior al avalúo de la DGII, la autoridad tributaria generalmente utilizará la cifra mayor, tanto para el ITI del 3% del comprador como para evaluar la razonabilidad de la ganancia declarada.
Dos implicaciones prácticas:
No subdeclare el precio de venta para reducir el impuesto. Es una práctica común (e ilegal) que expone tanto al comprador como al vendedor a una revisión fiscal, multas y problemas futuros de ganancias de capital cuando el comprador eventualmente revenda (su base será artificialmente baja).
Solicite el avalúo actualizado de la DGII temprano en el proceso para evitar sorpresas al momento del cierre.
Paso 3: Calcule la Ganancia
La fórmula es sencilla:
Ganancia Gravable = Precio de Venta − (Costo Fiscal Ajustado + Gastos de Venta)
Los gastos de venta deducibles generalmente incluyen la comisión del agente inmobiliario (si está facturada con un NCF/comprobante fiscal válido), los honorarios legales de la venta y otros costos de transacción documentados directamente vinculados a la venta. Conserve cada factura — la DGII no aceptará deducciones sin respaldo documental.
Paso 4: Aplique la Tasa Correcta
Personas físicas (propiedad personal): la ganancia se suma a sus demás ingresos de fuente dominicana del año y se grava conforme a la escala progresiva del impuesto sobre la renta de personas físicas. La escala va del 0% hasta el 25% en el tramo superior, con tramos que se indexan anualmente. Confirme los tramos vigentes con la DGII.
Sociedades (SRL, SA, entidades extranjeras con presencia en RD): la ganancia se grava a la tasa del impuesto sobre la renta corporativo, actualmente del 27%, sobre la ganancia ajustada por inflación.
Las personas físicas no residentes que vendan una propiedad en RD siguen sujetas al impuesto dominicano sobre la ganancia, ya que el activo es de fuente dominicana. Su país de residencia puede otorgarle un crédito por impuesto extranjero — consulte a un asesor tributario internacional en su propia jurisdicción (no existe, por ejemplo, un tratado fiscal integral entre EE. UU. y RD).
Paso 5: Declare y Pague Antes del Cierre
La secuencia práctica al momento del cierre es la siguiente:
Su abogado (no el del comprador) redacta o revisa el Contrato de Venta.
El contrato firmado se presenta ante la DGII junto con una declaración de ganancias de capital y los documentos de soporte (escritura de adquisición original, prueba de mejoras, facturas de gastos de venta, cédula/RNC).
La DGII evalúa el impuesto, emite la Certificación de No Objeción (o el certificado tributario equivalente), y el comprador paga el ITI del 3%.
Solo entonces el Registro de Títulos puede emitir un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador.
Sin la certificación tributaria, el título simplemente no se transferirá. Calcule varias semanas para el procesamiento en la DGII e inclúyalas en su cronograma de cierre.
Documentos que Necesitará
Certificado de Título original y Contrato de Venta anterior.
Copias del recibo de pago del ITI de cuando compró la propiedad.
Facturas y permisos de mejoras de capital (contratos de construcción, permisos municipales, comprobantes con NCF).
Facturas del lado del vendedor: comisión del agente, honorarios legales, avalúo, notaría.
Su cédula (si es residente) o pasaporte, y RNC si dispone de uno.
Si es propietario a través de una sociedad: documentos corporativos, RNC y declaraciones de cumplimiento actualizadas.
Errores Comunes
Asumir una tasa fija del 27% como persona física. Los vendedores personas físicas aplican la escala progresiva, que generalmente resulta más baja.
Omitir el ajuste por inflación. Esta es su mayor reducción legítima — no la deje pasar.
Sin rastro documental de las mejoras. Los pagos en efectivo a un constructor informal sin facturas generalmente no son deducibles. Si planea realizar obras importantes, obtenga comprobantes fiscales adecuados.
Subdeclarar el precio de venta. Es ilegal y perjudica la base futura del comprador (lo recordará).
Ignorar el ángulo CONFOTUR. Si su propiedad se encuentra en un proyecto certificado por CONFOTUR (Ley 158-01) y usted es el primer comprador dentro del período de exención, los ingresos de la venta pueden beneficiarse de las exenciones del sector turístico. Los compradores en reventa generalmente no heredan el beneficio. Verifique la certificación y el estado del proyecto específico con el Ministerio de Turismo (MITUR) / CONFOTUR y su contador.
Vender acciones de una SRL en lugar de la propiedad. A veces se propone para "evitar" el impuesto de transferencia. Se trata de una transacción con sus propias consecuencias tributarias y legales (incluidas las ganancias de capital sobre la venta de acciones) y nunca debe realizarse sin asesoría especializada.
Preguntas Frecuentes
¿Pago impuesto sobre ganancias de capital si vendo a pérdida? No hay impuesto si no hay ganancia, pero aun así debe declarar la transacción y obtener la certificación tributaria para transferir el título.
¿Puedo compensar la ganancia con pérdidas en otros activos en RD? Las pérdidas de capital tienen un uso limitado bajo las normas dominicanas. Consulte a su contador cómo pueden aplicarse contra ganancias en el mismo período u otros períodos futuros.
¿Está exenta mi residencia principal? La RD no cuenta con una exención amplia para la residencia principal como la que existe en EE. UU. o Canadá. Asuma que la ganancia es gravable a menos que aplique una exención específica (por ejemplo, CONFOTUR).
¿Qué pasa con la moneda? Compré y vendí en dólares estadounidenses. La DGII calcula en pesos dominicanos. Las variaciones del tipo de cambio entre la fecha de compra y la de venta pueden modificar significativamente la ganancia en pesos, independientemente de lo que usted experimentó en dólares.
¿Quién presenta la declaración? En la práctica, su abogado y contador preparan y presentan la declaración ante la DGII como parte del paquete de cierre. No dependa del equipo del comprador.
Una advertencia necesaria: la legislación tributaria dominicana, las resoluciones de la DGII, los coeficientes de inflación y los tramos del impuesto sobre la renta se actualizan con regularidad. Las cifras y procedimientos descritos anteriormente son orientativos. Antes de firmar una promesa de venta o una escritura definitiva, confirme cada dato con la DGII y con un abogado y contador dominicano independiente y debidamente licenciado que lo represente a usted — no al comprador, no al promotor y no al agente.
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