Cómo Comprar Propiedad en República Dominicana de Forma Remota con un Poder Notarial (Guía 2026)
Guía práctica 2026 para cerrar la compra de inmuebles en República Dominicana sin viajar — con poder notarial, escrow y un abogado independiente.

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.
Cómo Comprar Propiedad en República Dominicana de Forma Remota con un Poder Notarial
Comprar una casa, apartamento o solar en República Dominicana sin estar físicamente presente no solo es posible, sino que es algo rutinario. Miles de compradores extranjeros de Estados Unidos, Canadá y Europa cierran la compra de inmuebles en RD cada año sin abordar nunca un avión para la firma, utilizando un poder notarial correctamente redactado que autoriza a un representante de confianza a actuar en su nombre.
Dicho esto, "remoto" no significa "despreocupado". Una compra remota concentra más responsabilidad sobre su abogado independiente, y pequeños errores de redacción en el poder pueden retrasar un cierre durante semanas. Esta guía le explica el proceso en 2026, qué esperar y dónde los compradores se equivocan con más frecuencia.
Atención: las leyes, tarifas y umbrales fiscales dominicanos cambian. Confirme cualquier asunto específico con la Jurisdicción Inmobiliaria (para el título), la DGII (para impuestos) y un abogado dominicano independiente autorizado — no el abogado del vendedor o del desarrollador — antes de firmar o transferir dinero.
¿Realmente Se Puede Comprar Propiedad en República Dominicana de Forma Remota?
Sí. Los extranjeros gozan de los mismos derechos de propiedad que los dominicanos bajo las disposiciones de igualdad de trato de la Constitución dominicana (Artículos 25 y 221). No necesita ser residente, no necesita aprobación presidencial, y no existe ninguna prohibición fronteriza con Haití que exija autorización especial (un mito persistente). La única restricción costera relevante es la zona marítima de 60 metros bajo la Ley 305 de 1968, que es terreno público y aplica a todos por igual.
En la práctica, los compradores remotos cierran de una de tres formas:
Poder notarial (poder) otorgado a una persona de confianza — usualmente su abogado dominicano independiente — para firmar la escritura y manejar los trámites.
Constituir una SRL dominicana (el equivalente local a una LLC) que adquiere la propiedad, con un administrador local autorizado para actuar.
Híbrido: usted viaja solo para la firma final, con el poder como respaldo.
La vía del poder es la más común, la más económica y la más flexible.
Paso a Paso: Cronograma de un Cierre Remoto
1. Contrate Primero un Abogado Independiente
Antes de hacer una oferta, contrate a un abogado dominicano que no trabaje para el vendedor, desarrollador o agente inmobiliario. Esta es la decisión más importante que tomará. Su abogado redactará el poder, realizará la debida diligencia del título, estructurará la compra y lo representará en el cierre.
Solicite:
Una carta de compromiso por escrito con tarifa fija o tope
Referencias de otros compradores extranjeros
Confirmación de que cuenta con cobertura de responsabilidad profesional
Claridad sobre si maneja el escrow directamente o usa un tercero
2. Debida Diligencia del Título
Bajo la Ley 108-05 (Ley de Registro Inmobiliario), toda propiedad titulada tiene un Certificado de Título registrado en el Registro de Títulos. Su abogado debe:
Obtener una certificación de estado jurídico para confirmar que el vendedor es el propietario registrado e identificar gravámenes, hipotecas u oposiciones.
Confirmar que la propiedad tiene un deslinde completado (mensura individualizada moderna). Las parcelas sin deslinde implican un riesgo real.
Verificar que la propiedad no esté dentro de la zona marítima de 60 metros ni en un área protegida.
Revisar el estado del impuesto a la propiedad (IPI) en la DGII y cualquier cuota de HOA/condominio.
Si algo no cuadra — falta de deslinde, un heredero que no firmó, una hipoteca no liberada — retírese o resuélvalo antes de que se mueva el dinero.
3. Promesa de Venta (Contrato de Promesa de Venta)
Una vez que la debida diligencia esté limpia, usted y el vendedor firman una promesa de venta, un contrato bilateral vinculante que fija el precio, define el depósito (comúnmente alrededor del 10%, pero negociable), establece la fecha de cierre y enumera las condiciones. Debe ser notariada.
Aquí es donde ya debería tener su poder en mano, porque probablemente también firmará la promesa de forma remota.
4. Redacción y Legalización del Poder Notarial
Su poder — el poder notarial — debe ser:
Específico, no genérico. Debe nombrar la propiedad exacta (designación catastral, número de certificado, parcela), el precio máximo, el vendedor y las facultades otorgadas (firmar la escritura, pagar impuestos de transferencia, registrar el título, abrir servicios, etc.). Los poderes "generales" vagos son rechazados en el Registro.
Redactado en español (o bilingüe con el español prevaleciendo).
Notariado en su país de origen.
Apostillado bajo la Convención de La Haya (Estados Unidos, Canadá y la mayoría de países europeos son miembros). Si su país no es miembro de La Haya, necesitará legalización consular en el consulado dominicano más cercano.
Traducido al español por un intérprete judicial dominicano una vez que llegue al país, si aún no lo está.
Presupueste de dos a cuatro semanas para este ciclo. Los tiempos de procesamiento de apostilla varían enormemente según el estado de EE.UU. o la provincia canadiense.
5. Financiación de la Compra
Las transferencias bancarias desde el exterior deben cumplir con las normas dominicanas contra el lavado de dinero (Ley 155-17). Espere proporcionar:
Documentación del origen de los fondos (estados de cuenta, venta de propiedad anterior, etc.)
Identificación e información de residencia fiscal
Un rastro documental claro desde su cuenta hasta el escrow del cierre
Evite enviar fondos a una cuenta personal del vendedor, del agente o incluso de su abogado sin un acuerdo de escrow por escrito que especifique las condiciones de liberación.
6. Cierre y Transferencia de Título
En el cierre, su abogado (actuando bajo su poder) firma el Contrato de Venta ante un notario dominicano. Luego comienza el verdadero trabajo:
Presentar y pagar el impuesto de transferencia del 3% (ITI) a la DGII. El ITI lo paga el comprador y se calcula sobre el mayor entre el precio del contrato o el valor de tasación de la DGII — no simplemente el menor. Presupueste en consecuencia.
Pagar otros costos de cierre: honorarios de notario, honorarios legales y trámites de registro. En total, los compradores suelen presupuestar aproximadamente entre 4% y 5% del precio de compra para el cierre, pero obtenga una estimación por escrito.
Presentar ante el Registro de Títulos para emitir un nuevo Certificado de Título a su nombre.
Una vez emitido el nuevo certificado (de semanas a unos meses, dependiendo de la jurisdicción), su abogado debe enviarle una copia certificada y una certificación de estado jurídico que lo confirme.
Quién Paga Qué
Comprador: 3% de impuesto de transferencia ITI, honorarios legales, honorarios notariales, costos de registro, cualquier seguro de título que elija.
Vendedor: comisión inmobiliaria (típicamente), cualquier IPI atrasado, impuesto sobre la ganancia de capital (gravado como ingreso ordinario en una escala progresiva de hasta aproximadamente 25% para personas físicas, sobre la ganancia ajustada por inflación — confirme con la DGII o un contador; la cifra frecuentemente citada de "27% fijo" es la tasa corporativa, no la individual).
Proyectos CONFOTUR: un proyecto certificado bajo la Ley 158-01 puede eximir al primer comprador del 3% de ITI y del IPI por un período definido. Los compradores de reventa usualmente pierden la exención del ITI — no asuma que se transfiere.
Errores Comunes del Comprador Remoto
Usar al abogado del vendedor o del desarrollador. Tienen un conflicto de interés, punto.
Firmar un poder genérico. Será rechazado, y tendrá que reiniciar el proceso de apostilla.
Omitir la verificación del deslinde. Una propiedad sin deslinde puede tener problemas legales durante años.
Transferir depósitos antes de que los términos del escrow estén por escrito.
Comprar en preconstrucción sin verificar el estatus CONFOTUR, el historial del constructor y una estructura de fideicomiso registrada.
Asumir que el IPI no aplica. El IPI anual es 1% sobre el valor que exceda un umbral de exención indexado a la inflación sobre el conjunto de bienes inmuebles dominicanos del propietario. Confirme el umbral vigente con la DGII cada año.
Preguntas Frecuentes Breves
¿Necesito visitar RD en algún momento? No, pero la mayoría de los compradores visitan al menos una vez antes de firmar la promesa de venta para ver la propiedad en persona. Un cierre remoto está bien; una decisión remota de comprar sin haber visto la propiedad es más riesgosa.
¿Pueden mi cónyuge y yo otorgar un solo poder? Sí, pero cada cónyuge típicamente firma su propio poder (cada uno notariado y apostillado) si serán copropietarios.
¿Debo comprar a mi nombre personal o a través de una SRL dominicana? Depende de su residencia fiscal, su plan patrimonial y si alquilará la propiedad. Discútalo con un asesor fiscal transfronterizo antes de decidir — cambiar después es costoso.
¿Cuánto dura un cierre remoto, de principio a fin? Planee aproximadamente de dos a cuatro meses desde la oferta hasta tener el nuevo título en mano, con la mayor variabilidad en los tiempos de apostilla y procesamiento del Registro.
¿Qué pasa si el poder expira antes del cierre? Establezca una ventana de validez generosa (comúnmente de 6 a 12 meses) e incluya una cláusula de renovación. Rehacer un poder apostillado a mitad del trato es doloroso.
La compra remota en RD funciona bien cuando el papeleo se hace en el orden correcto por personas que solo le responden a usted. Avance lentamente al inicio — selección del abogado, verificación del título, redacción del poder — y el cierre en sí se vuelve casi anticlimático.