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Proceso de Compra8 min de lecturaPor DRRevealed Editorial Team

Qué Documentos Necesita para Comprar una Casa en la República Dominicana: Lista de Verificación del Comprador 2026

Lista práctica 2026 de cada documento que usted y el vendedor necesitan para comprar una casa en la República Dominicana — qué firmar, quién paga y errores a evitar.

What Documents You Need to Buy a House in the DR - Dominican Republic Revealed

Este artículo es información general, no asesoría legal, fiscal ni migratoria. Las reglas y cifras cambian — verifique con una fuente oficial o un profesional autorizado antes de actuar.

Qué Documentos Necesita para Comprar una Casa en la República Dominicana (Guía 2026)

Comprar una propiedad en la República Dominicana es genuinamente accesible para los extranjeros, pero el papeleo es donde las operaciones se retrasan, se pagan de más o se pierden. A diferencia de Estados Unidos o Canadá, la RD no utiliza un modelo de seguro de título y escrow gestionado por una única compañía de cierre. En su lugar, un abogado independiente con licencia dirige el proceso, y una serie de documentos específicos — tanto suyos como del vendedor — deben estar en orden antes de que el título pueda transferirse en el Registro de Títulos.

Esta guía le explica qué necesitará en ambos lados de la mesa en 2026, quién paga qué y dónde encaja cada documento en la secuencia de cierre. Las leyes, tarifas y formularios cambian; siempre confirme la versión actual con su abogado, la DGII (la autoridad tributaria) y la Jurisdicción Inmobiliaria antes de firmar cualquier cosa.

Su Derecho a Comprar como Extranjero — Brevemente

Antes del papeleo: los extranjeros tienen los mismos derechos de propiedad que los dominicanos. Esto proviene del trato igualitario constitucional (Artículos 25 y 221), no de una "ley especial de inversión extranjera". Los requisitos previos de aprobación presidencial fueron abolidos por el Decreto 21-98. No existe una prohibición de propiedad en la zona fronteriza que requiera autorización especial — ese es un mito persistente. La única restricción costera real es la zona marítima de 60 metros bajo la Ley 305 de 1968, que es terreno público e inalienable que aplica a todos por igual.

No necesita residencia, cédula ni una empresa local para comprar. Solo necesita los documentos correctos.

Documentos que USTED (el Comprador) Debe Proporcionar

Si está comprando personalmente como persona física extranjera, planee reunir:

Pasaporte válido — la identificación principal. Lleve el original a las firmas; su abogado conservará copias certificadas.

Una segunda identificación oficial — licencia de conducir o documento nacional de identidad, a veces solicitada por los bancos para el cumplimiento de transferencias.

Comprobante de domicilio en el extranjero — un recibo reciente de servicios públicos o estado de cuenta bancario, generalmente con menos de 3 meses de antigüedad, utilizado para KYC.

Documentación del origen de los fondos — estados de cuenta bancarios, documentos de venta de vivienda, registros de cuentas de inversión o carta del empleador. Los bancos y notarios dominicanos están obligados a documentar de dónde proviene su dinero bajo las normas contra el lavado de dinero. Esta es la causa más común de retrasos en los cierres para extranjeros.

Identificación tributaria de su país de origen (SSN, SIN, NIF, etc.) — cada vez más solicitada para cumplimiento.

RNC (Registro Nacional de Contribuyentes) — una identificación tributaria dominicana. La necesitará para pagar el impuesto de transferencia y registrar el título. Su abogado la obtiene en la DGII; es rápido y gratuito.

Poder (Power of Attorney) — si planea cerrar a distancia. Debe estar notariado en su país y apostillado bajo la Convención de La Haya (o legalizado en un consulado dominicano si su país no es signatario), luego traducido al español por un traductor judicial certificado.

Si Está Comprando a Través de una Empresa (SRL o Entidad Extranjera)

Muchos compradores estructuran sus compras a través de una SRL dominicana (Sociedad de Responsabilidad Limitada) por responsabilidad, planificación sucesoria u operaciones de alquiler. Entonces también necesitará:

El acto constitutivo y los estatutos de la SRL.

El certificado de RNC de la SRL.

Certificado de buena gestión de la Cámara de Comercio.

Una resolución de la junta que autorice la compra y nombre al firmante.

Declaraciones de beneficiario final para la UAF (unidad de inteligencia financiera).

Las LLC y corporaciones extranjeras también pueden comprar directamente, pero el papeleo de legalización es más pesado. Pregunte a su abogado qué estructura tiene sentido para su situación tributaria en ambos países.

Documentos que el VENDEDOR Debe Proporcionar

El expediente de debida diligencia de su abogado debe incluir, como mínimo:

Certificado de Título — el certificado oficial de título emitido por el Registro de Títulos bajo la Ley 108-05. Es el equivalente a una escritura. Verifique que sea un título moderno y deslindado (individualizado/agrimensurado), no una vieja "carta constancia" compartida, que es más riesgosa y más difícil de financiar.

Certificación de Estado Jurídico del Inmueble — un "certificado de estado" actualizado del Registro de Títulos que muestre gravámenes, hipotecas, oposiciones y cargas. Solicítelo la semana del cierre, no meses antes.

Plano catastral / deslinde — el plano de agrimensura catastral aprobado por la Dirección General de Mensuras Catastrales.

Recibos del IPI — prueba de que el impuesto anual sobre la propiedad está al día. Recuerde que el IPI se aplica al 1% solo sobre el valor que supere un umbral indexado a la inflación sobre el patrimonio inmobiliario agregado del propietario; confirme el umbral del año en curso con la DGII.

Papeleo de condominio / HOA si aplica: la Declaración de Condominio, el reglamento vigente, un certificado de "paz y salvo" que muestre que las cuotas están al día y actas recientes de reuniones.

Estados de cuenta de servicios públicos (EDE eléctrico, agua, gas) que muestren que no hay atrasos.

Identificación del vendedor — cédula para dominicanos, pasaporte para extranjeros; si es una empresa, el mismo paquete corporativo descrito anteriormente.

Consentimiento del cónyuge si el vendedor está casado bajo el régimen de comunidad de bienes — la falta de consentimiento conyugal es un clásico rompetratos.

Certificación CONFOTUR, si el proyecto fue registrado bajo la Ley 158-01. Tenga en cuenta que la exención del impuesto de transferencia se aplica realísticamente al primer comprador de una unidad certificada; los compradores de reventa generalmente la pierden. No asuma que el beneficio es permanente.

Los Documentos de Cierre que Firmará

La transacción en sí típicamente produce tres instrumentos legales principales:

Oferta de Compra / Acuerdo de Reserva — una oferta corta, generalmente con un pequeño depósito reembolsable, que retira la propiedad del mercado mientras se realiza la debida diligencia.

Contrato de Promesa de Compraventa — el contrato vinculante. Establece el precio, depósito (frecuentemente alrededor del 10%, pero negociable), fecha de cierre, condiciones previas (título limpio, IPI pagado, consentimiento conyugal, etc.) y remedios si alguna de las partes se retira. Los fondos típicamente se mantienen en un escrow gestionado por su abogado o un agente de escrow externo — nunca con el vendedor directamente y, idealmente, nunca con el abogado del vendedor.

Contrato de Venta Definitivo — firmado y notariado por un Notario Público dominicano. Este es el documento que, una vez sellado por la DGII y presentado, transfiere el título.

Después de la firma, su abogado presenta la escritura ante la DGII para pagar el impuesto de transferencia del 3% (ITI), luego ante el Registro de Títulos para que se emita un nuevo Certificado de Título a su nombre.

Quién Paga Qué

Los costos de cierre en la RD recaen principalmente sobre el comprador:

Impuesto de transferencia del 3% (ITI) — pagado por el comprador a la DGII sobre el mayor entre el precio del contrato o el valor de tasación de la DGII. No asuma que se calcula solo sobre el precio de su contrato.

Honorarios notariales, tarifas de registro y honorarios legales — típicamente otro 1–2% combinado, pero negocie y obtenga un estimado por escrito.

Sellos y cargos menores del registro.

El vendedor generalmente paga a su propio abogado, cualquier IPI pendiente, cuotas de condominio y — si aplica — impuesto sobre ganancias de capital. Corrección importante a afirmaciones comunes en línea: el impuesto sobre ganancias de capital para personas físicas no es un 27% fijo. Se grava como renta ordinaria en una escala progresiva de aproximadamente 0–25%, calculada sobre la ganancia ajustada por inflación. La tasa del 27% es la tasa corporativa. Pida a un contador dominicano que modele el número real utilizando las tablas oficiales de ajuste de la DGII.

Errores Comunes que Retrasan o Matan los Tratos

Comprar sobre una vieja "carta constancia" en lugar de un título moderno deslindado. Insista en este último o presupueste tiempo y dinero para deslindar.

Omitir una Certificación de Estado Jurídico actualizada la semana del cierre. Un título limpio hace seis meses puede tener un nuevo gravamen hoy.

Usar el abogado del vendedor o del desarrollador. Siempre contrate a un abogado independiente que solo le responda a usted.

Transferir dinero antes de que las instrucciones de escrow estén por escrito. El fraude de transferencias dirigido a cierres en la RD es real.

Asumir que los beneficios CONFOTUR se transfieren en la reventa. Usualmente no.

Olvidar la documentación del origen de los fondos. Comience a reunir estados de cuenta bancarios con anticipación.

Poder inadecuado — redacción incorrecta, falta de apostilla o sin traducción certificada será rechazado en el registro.

Preguntas Frecuentes Rápidas

¿Necesito estar en el país para cerrar? No. Con un Poder debidamente apostillado y traducido, su abogado puede cerrar en su nombre.

¿Necesito una cuenta bancaria dominicana? No estrictamente para comprar, pero la querrá para el IPI, servicios públicos y HOA. Abrir una como no residente requiere paciencia y — nuevamente — documentación del origen de los fondos.

¿Cuánto tiempo toma todo el proceso? Típicamente de 30 a 90 días desde la promesa de venta firmada hasta un nuevo título a su nombre, más tiempo si la propiedad necesita ser deslindada o si existen problemas de sucesión.

¿Hay seguro de título disponible? Algunos proveedores internacionales y locales lo ofrecen. Es opcional, pero vale la pena cotizarlo en compras de mayor valor.

Las leyes, umbrales tributarios y procedimientos en la República Dominicana cambian, y cada propiedad tiene sus propias particularidades. Trate esta guía como una hoja de ruta, no como un sustituto del consejo de un abogado dominicano con licencia y un contador — y confirme cualquier cifra actual directamente con la DGII, la Jurisdicción Inmobiliaria o MITUR/CONFOTUR según corresponda antes de firmar o transferir fondos.